• Corporación Universitaria Minuto de Dios – Uniminuto 30 años. Trabajando por el país brindando siempre educación privada de calidad. 1992 a 2022 formando excelentes seres humanos y profesionales competentes.

Efusiva felicitación a toda la comunidad académica de la afiliada nuestra que nos llena de orgullo y regentada excelentemente por el Padre Huberto Obando Gil.  

  • Módulos de cierre del Diplomado en Actualidad Universitaria 2021-2022. Los días 28 de octubre y noviembre se realizaron con éxito académico y número destacado de participantes. Los conferencistas invitados intercambiaron conceptos y experiencias sobre la contratación laboral en las IES privadas y sus características especiales, la seguridad social en los subsistemas de salud, pensiones y riesgos laborales; la prescripción en materia laboral y la imprescriptibilidad de cotizaciones pensionales, pensiones de vejez e invalidez; incapacidades laborales, su pago, extensión y cobro, entre otros temas.   
  • Clínica jurídico laboral y de la seguridad social. El interés que despertó la temática anterior llevó a que todos los participantes (más de 30) de las IES afiliadas, acordaran la creación de la clínica indicada, que se reunirá cada dos meses a partir del mes de febrero de 2023 para tratar experiencias del sector en demandas, sentencias ordinarias y de tutela, novedades legales y jurisprudenciales. La primera se realizará en la universidad Eafit la última semana del mes de febrero de 2023. Será encuentro gratuito y rotativo entre las IES afiliadas que, sin duda, enriquecerá el manejo laboral y la seguridad social de sus servidores.    
  • Grupo de abogados laboralistas y administrativistas para las IES afiliadas a Aiesda. En cumplimiento de idea expresada en Asamblea General del presente año, se integró lista de abogados expertos en estas disciplinas y conocedores de la normatividad especial de las IES privadas. Se busca que las instituciones con necesidad ocasional o permanente de dichos servicios puedan recurrir a cualquier integrante del grupo listado en Asiesda, quienes han aceptado un cobro de honorarios con tarifa especial por tratarse de afiliadas a nuestra asociación. Puede consultarse el listado en la secretaría de Asiesda.   
  • Algunos conceptos radicados por Asiesda ante el Ministerio de Educación para atender el llamado de intervención en el borrador de resolución que modifica parcialmente la resolución 15178 de 2022 y deroga los números 15224 de 2020 y 021795 de 2022, que establecen parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad institucionales y de programas de obtención, modificación y renovación del registro calificado y se dictan otras disposiciones.
  1. Es altamente positiva la racionalización de parámetros, evidencias e indicadores, lo que facilitará los trámites de las IES y elevará los niveles de respuesta a las necesidades del entorno.
  • Sería de gran conveniencia aprovechar esta oportunidad normativa para extender, como ya el Ministro lo ha expresado, hasta 2025 los registros que no han vencido, aproximadamente unos 4.000.
  • No se hace en el texto alusión a la nueva plataforma del SACES, lo que lleva a seguir incorporando la información en un aplicativo que no ha cambiado y que ha contribuido a colapsar el trámite de registros calificados (4.000).
  • No se precisa de manera clara la forma de demostrar las condiciones y por ello tal proceso tendría un alto grado de discrecionalidad tanto en los conceptos de los pares como en las salas de Conaces.
  • En el artículo 1° el Ministerio se atribuye facultad para exigir formatos, los que no se precisan en el acto, generado incertidumbre e inseguridad jurídica.  
  • En relación con el artículo 3 de tal disposición, que precisa el concepto de radicación en debida forma, se sugiere ajustar tal disposición a lo señalado en el artículo 2.5.3.2.8.2.3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en los siguientes términos:

a.    Como resultado de la revisión de la información presentada por la institución en la solicitud inicial, el Ministerio de Educación Nacional no realice requerimiento alguno a la institución y el trámite avance a la siguiente actividad,precisando en todo caso que el proceso de revisión no podrá exceder un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la mencionada solicitud inicial. (El subrayado corresponde a la recomendación efectuada.) 

  • El Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, en cuanto a las condiciones de radicación, no es preciso en relación con las evidencias que pudiesen demostrar la manera en que la IES cumplen con tales condiciones, dado que, en algunos casos, tal disposición normativa resulta ambigua, generando problemas de inseguridad jurídica.
  • Se podrían modificar parcialmente los actos administrativos en mención y no efectuar una derogación de los mismos. En relación con las resoluciones 021795 del 19 de noviembre de 2020, y 015224 del 24 de agosto de 2022, se adicionaría el siguiente parágrafo al artículo 4 de tales actos administrativos:

Parágrafo. Las instituciones de educación superior podrán, en desarrollo del derecho fundamental de la Autonomía Universitaria, presentar en el marco de los procesos de otorgamiento o renovación de registro calificado, las evidencias que considere pertinentes sin sujetarse expresa o exclusivamente a lo dispuesto en la presente resolución, diligenciando en todo caso los formatos dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional, que tienen como propósito fundamental la sistematización de la información que describe el funcionamiento del sistema de aseguramiento de la calidad, de una manera organizada y coherente.”

  • En el acto debe preservarse la autonomía universitaria como derecho fundamental institucional y todo su desarrollo. En ejercicio de este último, por ejemplo, la pertinencia del programa que presenta para el registro la IES, debe ser indiscutible.
  1. Debe señalarse que una vez radicado el proyecto de aprobación de registro, se disponga de un plazo corto para atender la “completitud” de requisitos, lo que solo puede exigirse por una vez por las autoridades correspondientes.
  1. Contemplar que si las autoridades educativas no deciden el registro o la acreditación dentro del plazo señalado, opere el silencio administrativo positivo.
  1. Señalar que ante el informe positivo de los pares y su no aceptación por las autoridades, se dé traslado a la IES con el señalamiento de los motivos de negativa, para que ésta presente alegato final.

Conocemos que algunas de nuestras afiliadas hicieron sus propias propuestas según las experiencias afrontadas.

  • Artículo 95 de la ley de reforma tributaria 2022. Seguimos estudiando en el comité jurídico de Asiesda y con otros comisionados la citada norma que obliga a las IES al pago de intereses en los créditos del Icetex a los estudiantes (diferencia entre el IPC, que paga el estudiante, y el interés pactado en el crédito). Estaremos informando.
  • Estamos dejando a nuestros alumnos en un desierto ético”. Sostiene José Antonio Marina, filósofo, pedagogo y escritor, que el proceso educativo tiene tres objetivos: Desarrollar la personalidad del alumno, hacer de él un buen ciudadano y prepararlo para el mundo laboral. Lo que más falta, es formar buenos ciudadanos (Diario el Mundo, España).
  • Feliz Navidad a toda nuestra comunidad afiliada y venturoso 2023, con cumplimiento de las metas trazadas       

Medellín, 12 de diciembre de 2022.

NOTAS UNIVERSITARIAS No. 51