• Concepto de Moisés Wasserman sobre la propuesta del gobierno de aumentar en 4 años 2.3 millones de cupos universitarios y la calidad Las dos cosas son importantes. Toca hacer una oferta de buena cobertura, pero no todas las oportunidades valen; una oportunidad sin calidad es una falsa oportunidad. A veces es frustrante. Respecto a la creación de cupos, mi reacción negativa es porque creo que hay que hacer un cálculo de factibilidad y nosotros tenemos un grupo en el cual, hasta hace poco, la mitad era público y la mitad era privado, pues me parece absurdo crearlo solo en lo público. Creo que calculan mal lo que cuesta la creación de un cupo, sino que es mucho más que poner un pupitre en un salón de clase. Hay una inversión inicial por cada cupo nuevo… y no se puede pensar en soluciones a partir de la educación pública, satanizar a la educación privada es un error… de lo que se trata es de diseñar un sistema para optimizar los cupos, incluyendo oferta privada y pública” (Entrevista con Juan Manuel Ospina, agosto 30 de 2022).
  • El ministro Gaviria promete una reforma integral al sistema de aseguramiento de calidad (SAC), el que, en sus palabras, fracasó.

La promesa es acabar con el suplicio que significan, entre otros los trámites de registro calificado. Manifestó que es inaceptable que un proceso de registro calificado demore entre año y medio y dos años. Reveló que hay 4.000 procesos de registro represados. Agregó que la sobrerregulación estatal desde el propio ministerio de educación nacional se constituye en uno de los “principales obstáculos para la flexibilidad del sistema de educación superior y está coartando la innovación de las universidades”.

(Disertaciones del ministro en la Universidad EAN y Universidad de Medellín).

  • Afirmaciones del Ministro de Educación en su intervención en la “Cátedra de Ciencia y Libertad de la Universidad de Medellín el 9 de septiembre”. “Esa división entre universidades oficiales y no oficiales no la tenemos y nuestro sistema de educación superior es mixto y las universidades no oficiales van a jugar un papel importante en esta ambiciosa tarea: se vincularán al proyecto de creación de 500 mil nuevos cupos en el sistema”   

“Si no cerramos esa brecha de aprendizaje, si siguen creciendo las brechas entre la educación pública y la privada, entre la educación urbana y rural, vamos a tener menos movilidad social…”

  • El 30 de septiembre se desarrolla el décimo módulo del Diplomado en Actualidad Universitaria. Su temática será Internacionalización. Doble titulación. Titulación Internacional.  Profesores y estudiantes visitantes, bilingüismo, pasantías, oportunidades de becas, serán conferenciantes las doctoras Dinah Roll Vélez y Marcela Wolf, las inscripciones están abiertas y tiene cupo limitado cada afiliada a Asiesda goza de un cupo gratuito. Cupo adicional $400.000 + IVA. Cupo para instituciones no afiliadas $450.000 + IVA. Inscripciones en los teléfonos 300 393 09 74 – 604 4480589.
  • Sentencia T-068/12 de la H. Corte Constitucional.  

DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Reiteración de jurisprudencia. La normativa interna y la jurisprudencia constitucional, en completa armonía con las normas internacionales sobre derechos humanos, le han otorgado a la educación el carácter de derecho fundamental de aplicación inmediata e inherente al ser humano, que le permite a los individuos acceder a un proceso de formación personal, social y cultural de carácter permanente, que como tal, tratándose de educación superior, se convierte en una obligación progresiva que debe ser garantizado y promovido  por el Estado, la sociedad y la familia, sin que resulte admisible aceptar ningún tipo de restricción o desconocimiento que impida su ejercicio.

DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Fundamental y progresivo. Este derecho es fundamental y goza de un carácter progresivo. En efecto, su fundamentalidad está dada  por su estrecha relación con la dignidad humana, en su connotación de autonomía individual, ya que su práctica conlleva a la elección de un proyecto de vida y la materialización de otros principios y valores propios del ser humano; y su progresividad la determina: i) la obligación del Estado de adoptar  medidas, en un plazo razonable, para lograr una mayor realización del derecho, de manera que la simple actitud pasiva de éste se opone al principio en mención (aquí encontramos la obligación del Estado de procurar el acceso progresivo de las personas a las Universidades, mediante la adopción de ciertas estrategias, dentro de las cuales encontramos facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de las personas a la educación superior, así como la garantía  de que progresivamente el nivel de cupos disponibles para el acceso al servicio se vayan ampliando); (ii) la obligación de no imponer barreras injustificadas sobre determinados grupos vulnerables y (iii) la prohibición de adoptar medidas regresivas para la eficacia del derecho concernido. 

  • No olviden remitir a Asiesda las noticias de interés institucional que se consideren pertinentes para la publicación en estas notas informativas.

Medellín, 20 de septiembre de 2022.

NOTAS UNIVERSITARIAS No. 47