Medellín, 9 de marzo de 2026

Comunicación de los Órganos de Dirección y del Comité de Asuntos Tributarios de ASIESDA en relación con el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual se establecen disposiciones tributarias para atender la emergencia económica derivada de las condiciones climáticas que afectan al país.

PRECISIONES

Primera claridad: Las instituciones que integran ASIESDA desean manifestar, en primer lugar, que reconocen plenamente la gravedad de la emergencia climática que enfrenta el país y la necesidad de brindar atención oportuna y efectiva a las comunidades afectadas. En ese sentido, expresamos nuestro respaldo a las acciones de ayuda humanitaria que el Estado debe adelantar en favor de las víctimas de esta contingencia.

Segunda claridad: No obstante lo anterior, consideramos que la adopción de medidas orientadas a atender la emergencia no debe realizarse a costa de afectar de manera significativa la sostenibilidad de las Instituciones de Educación Superior no oficiales. Cabe recordar que la educación superior es reconocida por la ley colombiana como una actividad meritoria, por su contribución al desarrollo social, académico y económico del país, razón por la cual cualquier disposición que incida en su estabilidad debe evaluarse con especial cuidado y equilibrio.

Tercera claridad: De igual manera, es importante precisar que las observaciones aquí planteadas no buscan, en modo alguno, propiciar un menoscabo en el apoyo económico que el Estado brinda a la educación superior de carácter oficial. Reconocemos que estas instituciones han contado, y deben seguir contando, con el respaldo legal y gubernamental necesario para el cumplimiento de su valiosa labor académica y social, así como para el desarrollo de programas orientados a ampliar el acceso a la educación superior, tales como la política de matrícula cero y la apertura de nuevos cupos.

No obstante lo anterior, frente al citado decreto que introduce medidas con impacto patrimonial sobre las Instituciones de Educación Superior de carácter privado, las cuales son Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), nos permitimos presentar las siguientes:

CONSIDERACIONES

Consideración 1: Resulta pertinente recordar el desarrollo histórico de la educación superior en Colombia. Las instituciones de educación superior de carácter privado precedieron, en su origen, a las instituciones oficiales. En efecto, en 1580 fue fundada la Universidad Santo Tomás, en 1621 la Pontificia Universidad Javeriana y en 1653 la Universidad del Rosario.

La primera universidad oficial del país fue la Universidad del Cauca, fundada en 1827 —casi 250 años después de la primera institución privada—; posteriormente se crearon la Universidad Nacional de Colombia, en 1867, y la Universidad de Antioquia, entre otras instituciones públicas que hoy cumplen una función fundamental en el sistema de educación superior del país.

Este recorrido histórico evidencia que las instituciones de educación superior privadas han desempeñado, desde los orígenes del sistema universitario colombiano, un papel esencial en la formación académica, el desarrollo del conocimiento y la ampliación de oportunidades educativas para la sociedad.

Consideración 2: Tampoco puede desconocerse la realidad de la estructura dual del sistema de educación superior en Colombia, conformado por instituciones oficiales y no oficiales, modelo que se ha mantenido vigente hasta el presente. Sin ánimo de especulación, puede afirmarse que este esquema ha contribuido de manera significativa a la ampliación de la cobertura, la diversidad académica y el fortalecimiento del sistema educativo nacional.

Si bien, como todo sistema, es susceptible de mejora y perfeccionamiento, su valor histórico y funcional no puede ser ignorado. Por el contrario, los esfuerzos del país deben orientarse a fortalecer y perfeccionar esta complementariedad, reconociendo el aporte que cada uno de sus componentes ha realizado al desarrollo educativo, social y científico de Colombia.

Consideración 3: Históricamente, el patrimonio de las Instituciones de Educación Superior de carácter privado, especialmente aquellas constituidas como Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), no ha sido objeto de gravámenes tributarios de esta naturaleza. Ello responde al reconocimiento que el ordenamiento jurídico colombiano ha otorgado a la educación superior como una actividad meritoria, dada su contribución al desarrollo social, académico, científico y cultural del país.

Este reconocimiento no obedece únicamente a una apreciación formal, sino a una realidad ampliamente constatada: estas instituciones han desempeñado un papel fundamental en la formación de profesionales, en la generación de conocimiento y en la ampliación de oportunidades educativas para amplios sectores de la población.

Consideración 4: No puede desconocerse ni limitarse la posibilidad de desarrollar la educación superior a través de instituciones de carácter no oficial, en cuanto constituye una expresión legítima del derecho fundamental a la educación en su dimensión progresiva. Así ha sido entendido históricamente en el ordenamiento jurídico colombiano, que reconoce la participación de actores privados y de entidades sin ánimo de lucro como un componente esencial para garantizar la ampliación del acceso, la diversidad institucional y el fortalecimiento del sistema educativo.

En este sentido, cualquier medida que pueda afectar de manera significativa la sostenibilidad de estas instituciones debe analizarse con especial cuidado, teniendo en cuenta su contribución al cumplimiento del derecho a la educación y al desarrollo social del país.

Consideración 5: La ampliación de la cobertura en la educación superior en Colombia ha sido el resultado del esfuerzo conjunto de las instituciones de carácter oficial y no oficial. Históricamente, el crecimiento del acceso a la educación superior se ha distribuido con diferencias porcentuales relativamente cercanas entre ambos sectores, lo cual evidencia que las instituciones privadas han desempeñado un papel fundamental y complementario en la formación de profesionales y en la generación de oportunidades educativas para amplios sectores de la población.

Esta realidad pone de manifiesto que el fortalecimiento del sistema de educación superior del país ha sido posible gracias a la contribución concurrente de ambos sectores, razón por la cual las políticas públicas deben propender por preservar ese equilibrio y garantizar condiciones que permitan la sostenibilidad de todas las instituciones que participan en esta misión.

Consideración 6: Las Instituciones de Educación Superior de carácter privado fundamentan la mayor parte de su sostenibilidad financiera en los ingresos provenientes de las matrículas que pagan los estudiantes. A diferencia de las instituciones oficiales, estas no cuentan de manera regular con financiación pública directa ni con subsidios permanentes del Estado para el desarrollo de sus actividades académicas y administrativas.

Consideración 7: Existen razones de orden jurídico, institucional y de política pública que explican por qué las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) han sido reconocidas históricamente en el ordenamiento colombiano bajo un régimen tributario especial, que las caracteriza como declarantes no contribuyentes o con tratamientos diferenciados, en atención a la naturaleza de su actividad.

Ello se fundamenta en que las ESAL no persiguen ánimo de lucro ni tienen como finalidad la generación de utilidades para ser distribuidas entre sus miembros. En los casos en que se presentan excedentes, estos deben ser obligatoriamente reinvertidos en el desarrollo de su objeto misional, particularmente en actividades educativas, académicas y de fortalecimiento institucional.

Asimismo, incluso en los eventos de liquidación definitiva de estas entidades, los eventuales remanentes patrimoniales no pueden ser apropiados por particulares, sino que deben destinarse a instituciones de igual naturaleza y finalidad, lo cual reafirma su carácter eminentemente social y su contribución al interés general.

Consideración 8: Las Instituciones de Educación Superior de carácter privado en Colombia están constituidas jurídicamente como Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y, en su gran mayoría, han demostrado a lo largo de su trayectoria un manejo responsable y transparente de sus recursos. Gracias a esta gestión, han logrado consolidar y fortalecer su patrimonio institucional, siempre orientado al cumplimiento de sus funciones misionales de docencia, investigación y extensión.

El crecimiento patrimonial de estas instituciones no responde a fines de lucro ni a propósitos de enriquecimiento particular. Por el contrario, dicho patrimonio se ha destinado históricamente al fortalecimiento de la infraestructura académica y científica que permite garantizar una educación de calidad. Una parte significativa de este patrimonio está representada en campus universitarios, laboratorios, bibliotecas, aulas, infraestructura tecnológica y demás bienes destinados exclusivamente a la actividad educativa.

Aunque estos activos pueden representar un valor significativo desde el punto de vista contable o patrimonial, su verdadera naturaleza es la de bienes al servicio de una función social, ya que están destinados de manera exclusiva al desarrollo de la actividad educativa y al cumplimiento de la misión institucional de formar profesionales y generar conocimiento en beneficio de la sociedad.

En este contexto, resulta motivo de profunda preocupación que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, dicho patrimonio pueda ser objeto de gravámenes que afecten de manera significativa la sostenibilidad financiera de estas instituciones. Una medida de esta naturaleza podría tener consecuencias directas en la capacidad de las instituciones para mantener su infraestructura, preservar la calidad académica y continuar ofreciendo oportunidades de acceso a la educación superior para miles de estudiantes.

En particular, el impacto de este tipo de disposiciones podría traducirse en dificultades para sostener la operación académica, presiones sobre el valor de las matrículas y limitaciones en la inversión en calidad educativa, afectando de manera directa a amplios sectores de la población que encuentran en estas instituciones una oportunidad real de formación profesional.

PETICIÓN

En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, respetuosamente solicitamos al Gobierno Nacional que, en el marco de sus competencias y con fundamento en criterios de razonabilidad jurídica y de política pública, evalúe la posibilidad de expedir un decreto complementario al Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual se contemple la exoneración del gravamen patrimonial para las Instituciones de Educación Superior de carácter privado constituidas como Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL).

Lo anterior teniendo en cuenta que el patrimonio de estas instituciones no persigue fines lucrativos, sino que constituye un instrumento esencial para el desarrollo de una actividad meritoria, como lo es la prestación del servicio de educación superior, reconocido constitucionalmente como un derecho fundamental y un servicio público con función social.

En caso de no adoptarse una medida correctiva en sede administrativa, consideramos procedente que esta situación sea revisada en el ámbito del control constitucional, a fin de que se evalúe la conformidad de las disposiciones del mencionado decreto con los principios constitucionales que amparan el derecho a la educación, la función social de las instituciones educativas y el régimen especial aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.

ASIESDA – Asociación de Instituciones de Educación Superior de Antioquia, entidad que agrupa a 15 Instituciones de Educación Superior del departamento de Antioquia, presenta estas consideraciones con el propósito de contribuir al análisis responsable de las políticas públicas que inciden en la sostenibilidad del sistema de educación superior y en el acceso de miles de estudiantes a procesos de formación profesional de calidad.

Notas universitarias No. 120